DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE DRECRETA LA PRESCRIPCION JUDICIAL Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERTO CARLOS PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad: 12.204.466, RAIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR ORELLANA, venezolano, titular de la cedula de identidad: 10.050.773, y FREDDY JOSE BANDERELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.557.284; por el delito de CAZA ILICITA EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el delito de y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley .....