Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA BRISEIDA RANGEL P y JOSÉ LISANDRO ARJONA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.219.390 y V-8.197.556, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARÍA BRISEIDA RANGEL P y JOSÉ LISANDRO ARJONA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.219.390 y V-8.197.556, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 d.....