Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud la ACLARATORIA de la sentencia, presentada en fecha 01 de febrero de 2022, por los abogados José Calazan Rangel Rangel y Agustín Olis Jiménez Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.280 y 96.724, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-apelante, dictada por este Tribunal, en fecha 27 de enero de 2022, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010,
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.