Téngase la presente aclaratoria como parte del presente asunto eintegrante del fallo de fecha 11 de marzo del año 1998.Asimismo se ordena librar oficio al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de notificarlo de la corrección aquí ordenada. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente decisión, todo de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.- Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022).