este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JULIO RAMON PAEZ y LAURA RODRIGUEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Noviembre de 1.957 Según consta del Acta de Matrimonio N° 141 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. ANAID HERNANDEZ.
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