Por tales consideraciones, acogiéndose a la doctrina y jurisprudencia anteriormente señalada este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Cobro de Obligaciones de Crédito que incoara la ciudadana ANA VICTORIA GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.053, asistida por el Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, de este domicilio, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD); en consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), al Procurador General del Estado Apure así como a la demandante, de conformidad con el artículo 84 del Decreto de con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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