este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de un (01) año y catorce (14) días, a la penada: ROSA MARÍA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.929. En consecuencia, realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, sumándole el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida, determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes y líbrese los oficios respectivos.
La Juez de Ejecución,
Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
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