"Oída la solicitud del representante del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, de que se verifique la realización del mandato de conducción librado a los funcionarios a los fines de que rindan su testimonio en el presente debate para lo cual requiere a este juzgado se solicite al organismo comisionado la resulta de la práctica de esa diligencia, de conformidad con las previsiones del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal , quien aquí se pronuncia por considerar que tal solicitud es ajustada a derecho, en virtud de que la mencionada norma establece como segundo supuesto de suspensión del debate el hecho de que no pueda ser localizado el testigo para su conducción por la fuerza pública, y en el presente caso no constan las resultas de tal diligencia y así verificar tal localización, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional a los fines de ratificar la solicitud de resultas del mandato de conducción librado en fecha 18-02-2008. .....