este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, en contra del imputado HÉCTOR ADRIÁN CALLE RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.949, con fecha de nacimiento 12-10-1987, natural de Guasdualito Estado Apure, de ocupación obrero, hijo de Iván Calle y Amanda de Jesús Ramírez residenciado en la calle Mariño, entre Cedeño y Márquez del Pumar, casa Nº 24-A de esta localidad. Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas po.....