DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones de los Arts. 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: José Antonio Páez León, venezolano, de estado civil soltero, de cincuenta y dos años de edad, comerciante de oficio, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.231.501 y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa sin número de la población de Elorza municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Art. 420 numeral 2º del código Penal, en concordancia con lo estatuido en el Art. 415 ejusdem; en perjuicio del ciudadano: Carlos Ysmael Santamaría Flores, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.927.227. En consecuencia se le condena a c.....