este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AQUILINA ANGÉLICA DIAZ DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 3.917.304, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por un local de construcción de Mampostería de 3,20X6 mts, cuyas caracateristicas son las siguientes: Una (01) sala Recibo de 3,20x2Mts, Un (01) Salón de laboratorio de 3,20x4mts, puertas de hierro, ventanas de vidrio y macutos, piso de Cerámica, Techo de Acerolit y un sobre techo de raso, totalmente cer.....