IV
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la defensa de Inadmisibilidad de la Demanda, por estar Fundada en cuatro (4) acciones excluyentes y con competencia judicial distintas, opuesta por la parte demandada ciudadano LUIGI LEONE ANGIULLI y Asociación Cooperativa "LOS MORILLO XX, R.L.", representada por su Presidente ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ y YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ MEDINA, para ser resuelta como punto previo al fondo.
SEGUNDO: Con Lugar la defensa de Inexistencia Jurídica actual del contrato de Ejecución de Obras y de Hipoteca Especial y de Primer Grado celebrado entre el ciudadano LUIGI LEONE ANGIULLI y la Asociación Cooperativa "LOS M.....