En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo una vez cumplida ¼ de la pena en fecha: 13-11-2006 y cumpla con los requisitos; Régimen Abierto 1/3, en fecha: 13-06-2007; Libertad Condicional 2/3, en fecha: 13-08-2009; el confinamiento ¾, en fecha: 13-05-2010, el mismo cumple la pena el 13-02-2012; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. En tal sentido, conocido como es que los ciudadanos SIXTO PASTOR GUTIERREZ, han permanecido detenidos a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de San Fernando de Apure, se ordena su traslado y reclusión, a los fines del cumplimiento de la pena, hasta el internado Judicial de esta Ciudad de San Fernando de Apure. Líbrese Boleta de Encarcelación. Diarícese. Publíquese. Ofíciese. Cúmplase.
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