este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolviariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los tèrminos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se fija en tal cantidad la pensiòn de alimentos que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE ALEXANDER debe cumplìr a favor del menor beneficiario. Admìtase cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, dèsele entrada bajo el Nº 06-456. Notifìquese al Fiscal del Ministerio Pùblico del Estado Apure, comisionandose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscirpiciòn Judicial. Lìbrese Rogatoria y ofìciese lo conducente.
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