DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, que en fecha 29-07-05 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al ciudadano: ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.691; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO