declara que este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para decidir la presente causa, en tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio, al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria.,
Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,