Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ;
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
ABOG. NANCY LUGO DE MARTÍNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABOG. NANCY LUGO DE MARTÍNEZ.
Causa 1E-743-05
WDSP.-