DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, conforme al artículo 47 de la Ley del Poder Judicial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, SE DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, que opera a favor del abogado litigante ALEXIS RAFAEL MORENO, en su carácter de co-defensor privado del imputado: JUAN CARLOS GARCÍA SÁNCHEZ, en la causa distinguida en el Tribunal de Alzada bajo el Nº 1Aa 1710-09, que fuere elevada a conocimiento de este órgano colegiado, para resolver actividades recursivas (apelaciones) interpuesta por profesionales del derecho en la causa principal 1C-12.276-09.
Regístrese, diarícese la presente decisión. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Presidente de Circuito Judicial del estado Apure a los efectos de que designe un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los tres (03) días del m.....