Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la Aprehensión de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los fines de que continué la investigación para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de las Adolescent.....