DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JAVIER YOVANNI BEJAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, nacido en fecha, 18-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº- 15.144.260, de Profesión u Oficio; Empleado de la Gobernación del Estado Apure, hijo de Ra.....