DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana OMAIRA CELENIA PADRON titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.272, asistida por la Defensor Público Séptimo, en su condición de madre y representante legal del adolescente JESÚS ANTONIO REALZA PADRON.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por lo que se CONFIRMA la Decisión Provisoria dictada en fecha 20-12-04, que el ciudadano LUIS RAFAEL REALZA, venezolano, mayor de edad, Director IV, Nivel VI de Educación, adscrito al Ejecutivo Regional, titular de la Cédula de Identidad N° 4.140.858 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo JESÚS ANTONIO REALZA PADRON la cual deberá ser aumentada en un 15% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 15% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario.....