Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE- EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensora privada Abg. Luddy Marisol Camacho Rodríguez, pero conforme a las razones señaladas en este auto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 363 de fecha 14/06/2005, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente en razón del territorio para decidir en audiencia oral y pública la solicitud de Libertad Condicional en virtud de Medida Humanitaria, presentada por el penado SIERRA CAPACHO SAMUEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.457.940, siendo competente un Tribunal de Primera Instancia Penal e.....