Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales que el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, debe cumplir para con sus hijos IVAN ALEXANDER y REDHYS RAFAEL, SILVA FLORES, a partir del 01 de Mayo de 2.006, los cuales serán directamente descontados por el Ejecutivo del Estado Apure, del sueldo que devenga como funcionario policial de dicho ente público en dos partes de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) cada uno, los Quince (15) y los Treinta de cada mes y depositados en la Cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 del Banco de Fomento .....