este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta ÚNICO: Se Modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano COLINA GARCIA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° v- 18.726.521; nacido el 26-09-83, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio La Hidalguia, casa Nº 60, San Fernando de Apure; y en consecuencia se le decreta: Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3, en razón de lo cual deberán presentarse por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Trasládese al Imputado. Cúmplase, provéase lo conducente, notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL