D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHOS Y DERECHOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE, STE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRIVISIONAL, planteada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNADEZ, a la cual se adhirió la Defensa Pública ABOG. ROSELIN CELIS, y el Defensor Privado ABG: ANGEL NADALES, en la Causa Penal Nº 1CA-1.515-08, seguida en contra de los adolescentes: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNA; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó.....