convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar, el cual será amplio para el padre, y en cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el Organismo empleador del Obligado, en dos partes, es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) los quince y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en relación al Bono Vacacional el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) de lo que el perciba de su bono vacacional, en relación al Bono escolar, el padre se compromete en la compra de útiles y uniformes escolares, y del Bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo). En cuanto a los gastos médicos y de medicinas acuerdan el 50% cada uno, cuando sea necesario o cuando lo amerite.