Visto el Desistimiento anterior de fecha dos (02) de mayo del año Dos Mil trece (2013), suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.615.034 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.793, en su carácter de parte demandante en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, y luego de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente se evidencia que la parte demandada de autos ciudadana ELISA DEL VALLE BEJAS LEON plenamente identificada, al momento de dar contestación a la demanda procedió a oponer cuestión previa cursante a los folios 19 y 20 del expediente por lo que no ha realizado la contestación de la demanda, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente lo siguiente:
"El demandante podrá limit.....