Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano el ciudadano SAÙL ANTONIO ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.359.909, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 3, Nº. 4, de esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido por los Abogados MANUEL SALVADOR PÈREZ BERDUGO y VICENTE OSKAR LEONE MARTÌNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 91.568 y 124.888, con domicilio procesal en la Avenida Paseo Libertador, Edificio Leoneca, Mezanina Oficina Nº. 01, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra el ciudadano PEDRO MANUEL MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.903.733, domiciliado en el Barrio José Gregor.....