Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Control del Ordinario, para que continúe conociendo del presente asunto. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ma.....