Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO y CARMEN JERÓNIMA DELGADILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 7.064.715 y 8.634.946 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO y CARMEN JERÓNIMA DELGADILLO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 7.064.715 y 8.634.946 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Camaguan.....