Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado: CRUZ ALEJO RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.734, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de donde se desprende q.....