este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Niega la medida preventiva de secuestro solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, en virtud de que no llena los extremos de ley como lo establece los Artículos 585 y numeral 2º del 588 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.
JAD/ardo/Jmariela.-
Exp. Nº 6.971.-