Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa a tenor de lo previsto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Improcedente la cosa Juzgada planteada por la parte recurrente en su escrito libelar, en base a los fundamentos expuestos en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: CON LUGAR el Recurso Interpuesto por la abogada Guadalupe González Miranda, instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.056, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Miguel Arnoldo Ramírez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-4.930.512. Contra el decreto N° 006/2022 de fecha.....