JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto y regulado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: GUSTAVO AGUILAR BARRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-16.488.834, nacido en El Nula, Estado Apure, fecha de nacimiento 19/08/1972, de 31 años de edad, de ocupación u oficio Chofer, Alfabeta, hijo de María Antonia Barrera, residenciado en casa de la Sra. María, después de la Escuela del Rincón, Vía La Victoria-El Nula o San Fernando de Apure, Urbanización Luis Herrera, calle principal, antes de la Cruz Roja; EDILSON ERASMO BELEÑO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C-5.441.....