. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial al ciudadano MOISÉS RAFAEL GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.152.367, y como perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.662.656, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hacha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano MOISÉS RAFAEL GONZALEZ TIRADO, antes identificado, y como Perito avaluador.....