Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos CABELLO RIVERO JAILER NILFREN, NAVARRO SANCHEZ JHONJAILE DAVID, MORALES CANCHICA CARLOS MICHEL, RAMOS DANNY JOSÉ, BOLÍVAR HERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO y ALVINO MARTÍNEZ KEVIN ISMAEL, en la causa signada bajo el Número 1C-6343-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1745-09, contra la decisión dictada en fecha 27-04-2009 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente......