DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud planteada por la ABG. MARIA ELENA DELGADO, Defensora Publica Segunda en Fase de Ejecución.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.668, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
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