DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la acción de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los ciudadanos abogados en ejercicio: Francisco Rodríguez Castro y Wilmer Alfredo Fernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad personales Nos 3.770.615 y 8.191.177, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.084 y 138.106 respectivamente; mediante el cual solicitaron de este Tribunal produjera dictamen de admisión de dicha solicitud e Intimara a la ciudadana: Armanda Inés Arteaga Hernández, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión abogada, titular de la cedula de identidad personal Nº 7.553.029 y de este domicilio; para que pagara la totalidad de los montos que por con.....