este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta Reglas de Conducta el día de hoy 03 de junio de 2010, la cual será por un lapso de seis (06) meses la cual culminará en fecha 03 de diciembre de 2010. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA a.....