este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250.oo) MENSUALES, a partir del 30-04-2010, a favor de la niña (Se omite el nombre conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), más la Bonificación escolar y de fin de año; en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, OO) cada una, los 15 de Septiembre y quince (15) de Diciembre de cada año, los gastos extraordinarios que requiera la Niña, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, Obligación ésta que el Ciudadano: JOSÉ NICOLÁS PRIETO,.....