En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: OSSAMAH AL BOUNNY VILLASANA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías constituido por un edificio que consta: en el nivel planta baja un local Comercial, edificado con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, piso de cemento, tres (3) puertas de hierro y dos (2) ventanas de hierro, techo de platabanda con estructura de cemento, un (1) baño en la planta baja con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, perforación de dos pulgadas y media, escalera de cemento con piso de caico, para la comunicación del nivel planta baja con el sótano, el sótano esta edificado de la siguient.....