DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: , MANTENER, la medida de privación Preventiva de Libertad inicialmente acordada, Y SUSPENDER, el otorgamiento de las medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ésta última en concordancia con el articulo 258 eiusdem, otorgadas al imputado, TORRES COHELO FERNANDO ANTONIO en fecha 09 de Mayo de 2011(F55), a los fines de garantizar su presencia a la celebración de la audiencia preliminar; Así se decide. Con la presente decisión se da por resuelta la solicitud del defensor público penal abogado Jackson Chompre Lamuño, de fecha 19 de Mayo de 2011.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL