Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos JUAN ALBERTO VIÑA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.795.804 y JUANA JOSEFA MORENO HURTADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.948.858, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física con el Agravante del ordinal 3º del articulo 65, previsto y sancionado en el artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respecto a la ciudadana JUANA JOSEFA MORENO HURTADO, el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YELITZA YOLIMAR LOVERA PERERA, conforme a lo establecido .....