VI
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 20-8-2012 por el Abg. NELSON ASCANIO VALENZUELA, Defensor de PABLO RAFAEL LAMUÑO SOSA, contra la decisión mediante la cual el 31-7-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de 11 años y 2 meses de prisión, como cómplice correspectivo en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 eiusdem.
SEGUNDO: Confirma el fallo impugnado.