PRIMERO: Los apoderados en su escrito libelar señalan que son representantes judiciales de los ciudadanos ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO y CARLOS JAVIER LUGO TORO, presentando un poder otorgado únicamente por la ciudadana ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO razón por la cual se evidencia claramente que no tienen cualidad para actuar en carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO como pretenden en el libelo presentado, sin embargo, de la lectura al libelo de demanda, y la revisión efectuada minuciosamente a los anexos presentados, se evidencia que no aparece consignado por los abogados actores ningún otro documento que les conceda la cualidad de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JAVIER LUGO TORO, por lo que mal puede este Juzgado abrogarle a los abogados actuantes el carácter que pretenden.
SEGUNDO: De lo anterior, y previa revisión a los recaudos anexos, considera ésta Juzgadora, que la parte actora no lleno los extremos exigidos por el articulo 340 del Cód.....