este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de abril del año 2.013; constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 M2), ubicado en "EL SECTOR NEGRO AFUERA", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA ZAPATA, EN (12,00 Mts); SUR: VIA CARAMACATE, EN (12,00 Mts); ESTE: CASA DE ROSA ZAPATA, EN (32,00 Mts); OESTE: PARCELA DE GENARO HERNÁNDEZ, EN (32,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a s.....