DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN del inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela H-297, en diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 mts.); Sur: Con calle Orinoco en dieciocho metros con cinco centímetros (18,05Mts.); Este: Calle Río Claro, en veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts.) y Oeste: Con parcela H-295, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts.) incoaran las Abogadas ROSA AMELIA CARABA.....