este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día veinte (20) de abril del año 2.022, hasta el día dos (02) de junio del año 2.022, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte solicitante compareciera por ante este Tribunal a ser identificada, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareció el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 18 de abril del año en curso, el cual corre inserto al folio seis (06) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara