este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE DOMINGO PEREZ y JULIA VIRGINIA IGARZA, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 1968, según consta del Acta de Matrimonio N° 34 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conforme lo ordenado se re.....