DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILSON RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.153.438, de 48 años de edad, nacido el 30-06-59, residenciado en la urbanización Terrón Duro, casa Nª 03, al final, de esta ciudad, hijo de Elvia María Rodríguez y Miguel Ángel Orozco, de profesión u oficio Obrero Jubilado de.....